INTRODUCCIÓN

SEGURIDAD ALIMENTARIA

Cursos:
- Manipulación de alimentos
- Seguridad alimentaria. Sistemas APPCC
- Nutrición y dietética
- Calidad alimentaria. Implantación de la norma ISO 22,000:2005
- Norma de BRC de seguridad alimentaria (British Ratail Consrtium) V.5
- Norma de IFS de seguridad alimentaria (International Food Standar) V.5

jueves, 31 de marzo de 2011

MANIPULADORES DE ALIMENTOS. SITUACIÓN ACTUAL

Se ha publicado el Real Decreto 109/2010, de 5 de Febrero (BOE 19/02/2010).

A) LA ADMINISTRACIÓN:

Deja de tutelar la formación de los manipuladores de alimentos.

B) FORMACIÓN DE MANIPULADORES:

Todas las empresas alimentarias han de seguir asegurando la correcta formación de sus trabajadores, manipuladores de productos alimenticios, en tanto que por el control sanitario oficial en el curso de sus actividades.

C) EMPRESAS ALIMENTARIAS:

Corresponde a los responsables de las empresas alimentarias garantizar que los manipuladores de alimentos tengan una formación adecuada a su puesto de trabajo, que debe acreditarse documentalmente. La derogación de los textos legales citados no modifica esta obligación.

En relación con esta formación del presonal de las empresas alimentarias, resulta de aplicación el Reglamento (CE) nº 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, cuyo capitulo XII del Anexo II establece:

CAPITULO XII. FORMACIÓN
Los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar:

1. La formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral.

2. Que quienes tengan a su cargo hayan recibido unaformación adecuada en lo tocante a la aplicación de los principios del APPCC.

D) EMPRESAS DE FORMACIÓN DE MANIPULADORES

1. La autorización de la Consejería de Salud Pública mantiene su vigencia hasta agotar el plazo concedido en la última resolución de autorización o renovación (Programas FiD hasta el 04/02/2014).

2. Los documentos acreditativos de la formación recibida, así como los emitidos con anterioridad a la derogación normativa, se considerarán válidos en tanto así se tenga previsto en el Plan de formación de cada empresa alimentaria.

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